Fiesta de Interés Turistico Regional

Con fecha 2 de Julio de 2013 el Ilmo Sr. Consejero de Economía y Empleo ha dictado la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE FIESTA O ACTIVIDAD DE INTERÉS TURÍSTICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por parte del Ayuntamiento de Tineo se presenta escrito por el que se solicita que sea declarada Fiesta de Interés Turístico del Principado de Asturias el «Campeonato Nacional del Bateo del Oro» en Navelgas (Tineo).

Segundo.-Examinada la solicitud presentada, y recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias (reunido en Pleno el 20 de junio de 2013), y previo informe favorable de la Comisión de Fiestas (reunida el 28 de mayo de 2013), se emite informe favorable a la solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 33/2003, de 30 de abril, de Declaraciones de Interés Turístico.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es competente para dictar la presente resolución el Consejero de Economía y Empleo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33/2003, de 30 de abril, de Declaraciones de Interés Turístico.

Segundo.-La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, en su artículo 59 establece que la Administración del Principado de Asturias podrá declarar como bienes y actividades de interés turístico aquellos equipamientos, manifestaciones y eventos que contribuyan, significativamente, a incrementar el atractivo y la imagen turística de Asturias.

Tercero.-Es asimismo de aplicación el Decreto 33/2003, de 30 de abril, de Declaraciones de Interés Turístico, cuyo artículo 3 establece los requisitos que, en todo caso, han de cumplirse para proceder a la declaración de Fiestas y Actividades de Interés Turístico, esto es, originalidad, tradición popular, valor sociocultural, antigüedad, capacidad de atracción de visitantes de fuera de la región y celebración de forma periódica y fácilmente determinable de la celebración.

En cuanto a los efectos de la declaración de «Fiesta o Actividad de Interés Turístico», cabe destacar, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 del Decreto 33/2003, de 30 de abril, de Declaraciones de Interés Turístico, su carácter indefinido, sin perjuicio de que pueda ser revocada en el supuesto de incumplimiento o desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobreviniesen otras que, de haber existido en el momento de la declaración, hubiesen motivado la denegación.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico del Principado de Asturias al «Campeonato Nacional del Bateo del Oro» en Navelgas (Tineo) y ordenar su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Comercio y Turismo.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 2 de julio de 2013.-El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.-Cód. 2013-13652.